Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia en el fallo de casación 41.760 de 2016, profirió que las personas que porten sustancias exclusivamente para el consumo personal, no pueden ser judicializadas, pues el delito no depende de cuanta sustancia se lleve consigo sino de su finalidad.
Según lo anterior, se entiende que hay una regulación para la dosis mínima en Colombia, y aunque no hay una cantidad establecida para el aprovisionamiento, sea por medio del autocultivo, una prescripción médica con fórmula magistral o de una forma clandestina, ésta se permite siempre y cuando sea exclusivamente para uso personal.
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