Hablemos sobre la dosis mínima en Colombia
La sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional en cabeza del magistrado Carlos Gaviria, declaró inexequibles unos artículos de la ley 30 de 1986, defendiendo que los usuarios de sustancias psicoactivas no son enfermos ni delincuentes, sino ciudadanos diferentes. De esta manera le dio vía libre a la dosis personal en el porte de cantidad de flor que no exceda de 20 gramos y de su “extracto” que no exceda de 5 gramos.


Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia en el fallo de casación 41.760 de 2016, profirió que las personas que porten sustancias exclusivamente para el consumo personal, no pueden ser judicializadas, pues el delito no depende de cuanta sustancia se lleve consigo sino de su finalidad.

Según lo anterior, se entiende que hay una regulación para la dosis mínima en Colombia, y aunque no hay una cantidad establecida para el aprovisionamiento, sea por medio del autocultivo, una prescripción médica con fórmula magistral o de una forma clandestina, ésta se permite siempre y cuando sea exclusivamente para uso personal.

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