Según lo estableció la legislación colombiana en el decreto 613 de 2017, el autocultivo se define como la pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes exclusivamente para uso personal.
Posteriormente, el decreto 811 de 2021 establece exactamente esta misma definición. Estos decretos parten de la ley 30 de 1986 donde se define plantación como la pluralidad de plantas, en número no superior a 20, de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia. Así mismo, aquí se estableció el uso de la dosis personal.
Para concluir, en estas 3 definiciones expresas por la regulación colombiana se configura el concepto de autocultivo y sus limitaciones.
Ten en cuenta que para el autocultivo no se requiere de ninguna licencia, como sí lo es para nivel industrial.
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1 comentario
Brayan bedoya
Ola me gustaría. Saber más a profundidad si teniendo. Mis 20 plantas de marihuana en flora puedo tener las otras 20 en vegetativo. El decreto dice que 20 plantas de las que se pueda extraer material psicoactivo pero en vegetativo. No hay. Actividad o estoy equivocado muchas grasias